Page 6 - Guía general para presentar un MEDIO DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
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GUÍA GENERAL PARA PRESENTAR UN MEDIO
PÁGINA 4 DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
CUÁLES SON LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
(Artículo 10 de la LMIMEECH)
1. Los medios de impugnación que proceden contra los actos y resoluciones de los
organismos electorales son los siguientes:
I. Recurso de Revisión, para garantizar la legalidad o validez de actos y resoluciones emitidos por los Consejos
Distritales y Municipales electorales, durante la etapa preparatoria de la elección.
II. Recurso de Apelación, para garantizar la constitucionalidad, y la legalidad o validez de actos y reso-
luciones emitidos por los Consejos General, Distritales y Municipales del Instituto.
III. Juicio de Inconformidad, para garantizar la constitucionalidad y la legalidad o validez en los resulta-
dos de los cómputos estatal, distrital o municipal, según la elección sea de Gobernadora o Gobernador
del Estado; Diputadas y Diputados o miembros de los Ayuntamientos.
IV. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, para garantizar a las
ciudadanas y a los ciudadanos la salvaguarda de sus derechos político electorales consignados en la
Constitución Federal, en la Constitución Local y demás disposiciones legales aplicables a la materia.
V. Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano Originario de Comuni-
dades Indígenas en Sistema Normativo Interno, para garantizar la salvaguarda de sus derechos políti-
co electorales consignados en la Constitución federal, Tratados Internacionales firmados y ratificados
por el Estado Mexicano, en la Constitución local y demás disposiciones legales aplicables a la materia,
respecto de municipios que se rigen por el Sistema Normativo Interno.
VI. Juicio laboral para dirimir y resolver los conflictos y diferencias laborales entre el Instituto y sus
servidores; así como entre el propio Tribunal y sus servidores, para garantizar el respeto a sus dere-
chos laborales.
(Artículo 11 de la LMIMEECH)
1. Corresponde al Consejo General conocer y resolver el Recurso de Revisión y al Tribunal, los demás
medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por la
Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Chiapas.
QUÉ GARANTIZA EL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
(Artículo 9 de la LMIMEECH)
1. El sistema de medios de impugnación regulados por la Ley de Medios de Impugnación en Materia
Electoral del Estado de Chiapas tiene por objeto garantizar:
I. Que los actos y resoluciones electorales locales se sujeten a los principios de constitucionalidad,
convencionalidad y legalidad.
II. La constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos, acuerdos o resoluciones del o la
titular del Poder Ejecutivo local, del Congreso del Estado, del Instituto o de cualquier otra autoridad